Artículo 21. Programas de ahorro y eficiencia energética.
Artículo 21 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía. · BOE-A-2007-9264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-10.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas competentes aprobarán programas de ahorro y eficiencia energética que contemplen las medidas necesarias para la reducción de la demanda energética, así como el aumento del rendimiento energético, o acciones combinadas de ambos. En la elaboración de estos programas se procurará una amplia participación social e institucional.