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Ley Vigente

Artículo 21. Declaración de origen y destino de la uva.

Artículo 21 de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-11040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-03.

Texto consolidado

1. Estarán obligados a presentar declaración de cosecha, ante la consellería competente en materia de agricultura y alimentación, las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que produzcan uvas con destino a la vinificación, según establece la normativa comunitaria y estatal, en su caso.

2. Los titulares de bodegas de elaboración deberán, en las mismas condiciones, declarar la uva recibida de cada productor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-03.

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