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Ley Vigente

Artículo 21.

Artículo 21 de la Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears. · BOE-A-2003-7873

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-30.

Texto consolidado

Las funciones de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears son:

a) La planificación y la gestión de los planes de evaluación de la Universidad de las Illes Balears en el campo de la docencia, de la investigación, de la extensión cultural y de los servicios.

b) La certificación de la calidad de las enseñanzas, de la gestión y de las actividades de la Universidad de las Illes Balears.

c) La acreditación de los estudios universitarios, de acuerdo con la legislación vigente.

d) La acreditación y la evaluación previa del personal docente e investigador contratado por la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con la legislación vigente.

e) La valoración de los méritos del personal docente e investigador funcionario y contratado de la Universidad de las Illes Balears para poder percibir complementos retributivos, de acuerdo con la legislación vigente.

f) Además de las funciones que le atribuye esta ley, corresponde a la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears cualquier otra función que le atribuye la legislación universitaria actual y las que le puedan encargar los órganos de gobierno de la Agencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-30.

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