Artículo 21. Calificación de las infracciones.
Artículo 21 de la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura. · BOE-A-2003-7535
Atención: Ley 2/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las infracciones se califican como muy graves, graves y leves.
2. Para la graduación de las sanciones se atenderá a los criterios de importancia del perjuicio causado, relevancia o trascendencia social de los hechos, cuantía del eventual beneficio obtenido, el grado de intencionalidad o negligencia, y, en su caso, la reiteración.