Artículo 21. Funciones.
Artículo 21 de la Ley 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias. · BOE-A-2002-10338
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-30.
Texto consolidado
1. Corresponden al Director general las siguientes funciones:
a) Asistir al Presidente y al Consejo Rector en la vigilancia del cumplimiento de la presente Ley.
b) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Rector, dando cuenta a éste de su gestión.
c) Dirigir la entidad, velando por el cumplimiento de sus fines y objetivos.
d) Representar a la entidad para el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, sin perjuicio de las facultades propias del Presidente.
e) Desempeñar la dirección administrativa y de personal, ejerciendo sobre el personal funcionario adscrito al Instituto las funciones que ostenten los titulares de las Consejerías de la Administración del Principado de Asturias con respecto a su personal funcionario.
f) Autorizar los compromisos de gasto, los pagos o riesgos en los términos del artículo 29.
g) Actuar como órgano de contratación en los términos del artículo 27.
h) Cuantas facultades le sean delegadas por el Consejo Rector o por el Presidente.
i) Asistir a las sesiones del Consejo Rector con voz pero sin voto.
j) Proponer al Presidente de la entidad el nombramiento y cese de los titulares responsables de las áreas en que se organice el Instituto.
k) Las demás funciones que le correspondan en virtud de la presente Ley y de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Instituto.
2. En el desarrollo de su cometido, el Director general podrá estar asistido por un comité de dirección integrado por los responsables de área de la entidad.