Artículo 21. Servicio de información turística.
Artículo 21 de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja. · BOE-A-2001-11814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-22.
Texto consolidado
1. La información turística institucional obedecerá a criterios de veracidad, homogeneidad y eficacia en la comunicación.
2. Sin perjuicio de las competencias ejercidas por las entidades locales, el servicio de información turística podrá llevarse a cabo a través de Oficinas de Turismo y por medios telemáticos.