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Ley Derogada

Artículo 21.

Artículo 21 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2009

Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La selección de los funcionarios interinos docentes y personal laboral temporal docente se llevará a cabo conforme a los procedimientos que reglamentariamente determine el Gobierno a propuesta del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, atendiendo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y procurando la máxima agilidad. En todo caso, el personal docente interino y laboral temporal deberá reunir los requisitos generales de titulación y demás condiciones exigidas para el acceso al puesto que accidentalmente vayan a proveer o para el desempeño de la función que vayan a realizar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-02-26.

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