Artículo 21.
Artículo 21 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco. · BOE-A-2012-3401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-09.
Texto consolidado
La cooperación económica, técnica y administrativa de la Administración autonómica del País Vasco con las administraciones estatal, autonómicas, forales y municipales en materia viaria se desarrollará con carácter voluntario, en los términos previstos en las leyes.