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Ley Vigente

Artículo 21. Infracciones y sanciones.

Artículo 21 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. · BOE-A-1995-16257

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-25.

Texto consolidado

1. Las infracciones administrativas y sanciones, respecto de las subvenciones que se concedan con arreglo a lo establecido en esta Ley, se regirán por lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria o por las normas específicas que tenga establecidas cada Comunidad Autónoma.

2. Respecto de los beneficios fiscales establecidos en esta Ley, serán de aplicación las infracciones y sanciones recogidas en el capítulo VI del Título II de la Ley General Tributaria.

3. La aplicación de lo establecido en los apartados anteriores corresponderá al Departamento ministerial o, en su caso, a la Consejería competente de cada Comunidad Autónoma.

4. El infractor titular de la explotación podrá, además, ser sancionado con la baja temporal o definitiva de su explotación en el Catálogo General de Explotaciones Prioritarias, o en los catálogos o registros equivalentes que puedan crear las Comunidades Autónomas. La sanción de baja definitiva en el Catálogo sólo podrá imponerse por la comisión de infracciones muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-07-25.

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