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Ley Vigente

Artículo 21. Declaración de no incompatibilidad.

Artículo 21 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-2010-10828

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-12.

Texto consolidado

1. Los síndicos deben presentar al Pleno, en el plazo de diez días a contar desde la toma de posesión, una declaración en la que hagan constar que no se encuentran en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas por el artículo 20. Si durante el mandato incurren en alguna de estas causas también deben comunicarlo al Pleno. En caso de incurrir en incompatibilidad, deben optar entre uno de los dos cargos y, en su caso, presentar al Parlamento un escrito de renuncia al cargo de síndico o síndica.

2. Los síndicos, en el plazo de diez días a contar desde la toma de posesión, deben presentar la declaración de intereses activos y pasivos en el registro que a tal efecto se constituya en la Sindicatura de Cuentas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-12.

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