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Ley Derogada

Artículo 21. Candidaturas.

Artículo 21 de la Ley 17/1993, de 28 de diciembre, de Cámaras Agrarias. · BOE-A-1994-2988

Atención: Ley 17/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las candidaturas que se propongan, presentadas en forma de lista cerrada, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar integradas, exclusivamente, por profesionales del sector agrario, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9.

b) Ser presentadas por una organización profesional agraria, por una federación de organizaciones profesionales agrarias o bien por una coalición de dos a más entidades de esta naturaleza. En este último caso, la coalición formalizará previamente la inscripción como tal ante la Junta Electoral Nacional, en los términos y con las condiciones que se establezcan por reglamento.

2. Las agrupaciones independientes pueden presentar candidaturas si la lista de candidatos es avalada por un número de firmas equivalente al diez por ciento, por lo menos de los electores de la demarcación de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-15.

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