Artículo 21. Caducidad del expediente.
Artículo 21 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. · BOE-A-2015-7391
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-23.
Texto consolidado
1. Se tendrá por abandonado el expediente si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad promovida por los interesados en el plazo de seis meses desde la última notificación practicada.
2. Corresponderá declarar la caducidad del expediente al Secretario judicial.
3. Contra el decreto que declare la caducidad sólo cabrá recurso de revisión.