Artículo 21. Los centros de acogida.
Artículo 21 de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2009-442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-11.
Texto consolidado
1. Los centros de acogida son unidades administrativas o servicios atendidos por organizaciones sociales, sin ánimo de lucro, registradas como tales en el registro que reglamentariamente esté establecido.
2. El personal de acogida, integrado en los centros, ofrecerá los servicios de la acogida de manera personalizada a las personas inmigrantes, al objeto de conocer a la persona, sus problemas y necesidades, e informar y proponer las medidas más adecuadas.