Artículo 21. Órganos de colaboración.
Artículo 21 de la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada. · BOE-A-2009-4368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-30.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los órganos administrativos competentes en las materias de medio ambiente, energía, aguas e industria auxiliarán a los órganos de aplicación de este tributo y colaborarán con los mismos, en el marco de sus respectivas competencias, para la liquidación, comprobación e investigación del tributo, mediante, entre otras actuaciones, la elaboración de informes a petición de éstos, la expedición de certificados oficiales de los datos necesarios para la liquidación del tributo y/o la cesión informática de los datos señalados.
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