Artículo 21. De las retribuciones del personal sanitario.
Artículo 21 de la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de organización de la Generalidad. · BOE-A-1998-8203
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
«En cada institución sanitaria, conforme a los niveles de destino, para los puestos de trabajo del personal a que se refiere el artículo 1 del Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Gobierno Valenciano, según la organización y necesidades de cada centro, podrán establecerse los complementos específicos que se estimen necesarios, atendiendo a uno o varios de los conceptos comprendidos en el artículo 2.º 3.b) del Real Decreto-ley 3/1987.
A tal efecto, lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, solamente será de aplicación a los conceptos del complemento específico que estén directamente vinculados a la dedicación exclusiva o incompatibilidad.»
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- Ver la norma completa: Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de organización de la Generalidad.