Artículo 21. Control parlamentario.
Artículo 21 de la Ley 13/2022, de 2 de noviembre, de creación de la Agencia Riojana de Transición Energética y Cambio Climático. · BOE-A-2022-18898
Atención: Ley 13/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Semestralmente, la Presidencia de la Agencia remitirá un informe al Parlamento de La Rioja sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior, los resultados de las actuaciones realizadas, el cumplimiento de los objetivos programados y la situación de las empresas en las que participe, en su caso, así como del personal que compone la Agencia y sus condiciones retributivas.
2. La persona que ostente la Presidencia de la Agencia comparecerá, al menos, una vez al año ante la comisión parlamentaria competente en materia de medio ambiente, de forma ordinaria, en los términos y plazos que determine la persona que ostente la Presidencia de la Comisión, pudiendo hacerlo de forma extraordinaria a solicitud de la Mesa del Parlamento de La Rioja.
3. La persona que ostente la Gerencia de la Agencia deberá acompañar a la persona que ostente la Presidencia durante las comparecencias parlamentarias y estar a su disposición para resolver cualquier aclaración o duda que planteen sus señorías.