Artículo 21. Colaboración de los consejos insulares en la redacción de los catálogos municipales de caminos.
Artículo 21 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. · BOE-A-2019-995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-30.
Texto consolidado
1. Los consejos insulares pueden suscribir convenios o acordar subvenciones con los ayuntamientos para facilitarles los medios adecuados para redactar los catálogos municipales de caminos.
2. El régimen de cooperación con los ayuntamientos puede desarrollarse mediante un reglamento que tiene que establecer una regulación estable de las previsiones de asesoramiento y de apoyo para redactar los catálogos.