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Ley Vigente

Artículo 21. Los planes de protección civil y gestión de emergencias.

Artículo 21 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias. · BOE-A-2010-19046

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-26.

Texto consolidado

1. Los planes de protección civil y gestión de emergencias son el instrumento organizativo general de respuesta a situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, y establecen los mecanismos para la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente.

2. Los planes ajustarán su estructura y contenidos a lo dispuesto en la Norma básica de protección civil, las directrices básicas para la elaboración de los planes especiales, la presente ley y las normas que la desarrollen.

3. Los planes de protección civil y gestión de emergencias podrán ser de los siguientes tipos:

a) Planes territoriales.

b) Planes especiales.

c) Procedimientos de actuación.

d) Protocolos operativos.

e) Planes de Autoprotección.

f) Planes de eventos especiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-26.

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