Artículo 21. Especificidades de la contratación de la redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico y los proyectos de urbanización.
Artículo 21 de la Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura. · BOE-A-2017-9366
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-02.
Texto consolidado
En los procedimientos de contratación, abiertos o restringidos, relativos a la redacción de proyectos de instrumentos de planeamiento urbanístico o de proyectos de urbanización hay que atender, además de los aspectos económicos, a los criterios vinculados a los definidos por el artículo 2. Dichos criterios de calidad arquitectónica deben ser valorados de forma predominante sobre el valor total determinado en los pliegos de cláusulas administrativas.