Artículo 21. Derecho a la defensa de sus intereses y a la tutela judicial efectiva.
Artículo 21 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050
Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los menores tienen derecho a denunciar cualquier acción o infracción cometida en su perjuicio, así como a la tutela judicial efectiva.
2. Los menores tienen derecho a manifestar su consentimiento en los procesos que les afecten en atención a su grado de madurez y de capacidad, de conformidad con la legislación vigente.
3. Las conductas de victimización secundaria y de manipulación de los menores, especialmente en procesos de crisis matrimoniales, serán tenidas en cuenta a fin de no causar un nuevo o mayor perjuicio para el menor. En los casos que alguno de los progenitores lleve a cabo prácticas de entorpecimiento de la relación de los hijos con el otro progenitor, el órgano judicial competente adoptará las medidas necesarias para proteger eficazmente a estos menores de los efectos de dichas conductas.