Artículo 21. Condiciones higiénico-sanitarias de los perros de asistencia.
Artículo 21 de la Ley 11/2019, de 3 de abril, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León · BOE-A-2019-6613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-08.
Texto consolidado
1. El perro de asistencia deberá cumplir, además de las medidas higiénico-sanitarias exigidas para los animales de compañía de la especie canina con carácter general, las siguientes condiciones:
a) Estar esterilizado para evitar los efectos de los cambios de niveles hormonales.
b) No padecer ninguna enfermedad infecto-contagiosa para otros animales y/o para las personas, especialmente aquellas enfermedades de carácter zoonótico. En todo caso, el perro de asistencia deberá dar resultado negativo en las pruebas de leishmaniosis, leptospirosis y brucelosis.
c) Cumplir los tratamientos sanitarios establecidos por las autoridades sanitarias, especialmente los referidos a la vacunación antirrábica y desparasitación contra equinococcus granulosus.
d) Presentar unas buenas condiciones higiénicas que comporten un aspecto saludable y limpio.
e) En su caso, dar resultado negativo en las pruebas diagnósticas y estar sometido a todos los tratamientos que las autoridades sanitarias estimen oportunos, según la situación epidemiológica de cada momento.
2. La acreditación de las condiciones establecidas en el apartado anterior se realizará, según su naturaleza, mediante su constancia en el pasaporte para animales de compañía del perro de asistencia y certificado oficial veterinario expedido al efecto.
3. Para mantener la condición de perro de asistencia integrante de la unidad de vinculación será necesaria una revisión veterinaria anual, en la que se acredite mediante certificado oficial veterinario el cumplimiento de los tratamientos sanitarios establecidos en la legislación vigente, de los tratamientos profilácticos y tratamientos contra endo y ectoparásitos recibidos, la negatividad a las pruebas de leishmaniosis, leptospirosis y brucelosis y demás condiciones higiénico-sanitarias.
4. El responsable del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias a las que están sometidos los perros de asistencia será la persona responsable definida en la letra i) del artículo 3.
5. En cualquier momento, el órgano competente podrá requerir a la persona responsable del perro de asistencia que acredite el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias.
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- Ver la norma completa: Ley 11/2019, de 3 de abril, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León