Artículo 21. Personas socias de trabajo.
Artículo 21 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2020-615
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-29.
Texto consolidado
1. En las cooperativas de primer grado que no sean de trabajo asociado, y en las de segundo o ulterior grado, los estatutos podrán prever los requisitos por los cuales las personas trabajadoras podrán adquirir la cualidad de personas socias de trabajo, consistiendo su actividad cooperativa en la prestación de su trabajo personal en la cooperativa.
2. Serán de aplicación a las personas socias de trabajo las normas establecidas en esta ley para las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado, con las salvedades establecidas en este artículo.
3. Los estatutos deberán fijar los criterios para una participación equitativa y ponderada de las personas socias de trabajo en la cooperativa.
4. En el caso de que los estatutos prevean un periodo de prueba para las personas socias de trabajo, este no procederá si la nueva persona socia llevase en la cooperativa, como trabajadora por cuenta ajena, el tiempo que corresponda al periodo de prueba. Si procediese dicho periodo y la relación fuera resuelta por decisión unilateral de cualquiera de las partes, la relación jurídico-laboral que no se hubiese extinguido con anterioridad al periodo de prueba por transcurso de su plazo se entenderá renovada en las condiciones existentes al inicio de dicha fase de prueba.