Artículo 21. Permanencia de las personas que se encuentran en el proceso del final de su vida en habitaciones individuales.
Artículo 21 de la Ley 11/2016, de 8 de julio, de garantía de los derechos y de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida. · BOE-A-2016-6997
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-14.
Texto consolidado
1. Las administraciones, centros e instituciones competentes procurarán facilitar una habitación individual a las personas que, encontrándose en el proceso del final de su vida, han de recibir asistencia en régimen de hospitalización, a fin de garantizar la comodidad e intimidad requeridas por su estado de salud.
2. También podrá permanecer en todo momento, junto a la persona enferma, un familiar o una persona allegada. Las habitaciones deberán contar con un mobiliario adecuado para el descanso de la persona que ayuda en ese momento, y también se garantizará la limpieza y las dietas, en caso necesario.