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Ley Vigente

Artículo 21. Competencia sancionadora y procedimiento.

Artículo 21 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2016-12048

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-01.

Texto consolidado

1. El órgano competente para imponer sanciones consecuencia de la comisión de las infracciones previstas en el artículo 18 de esta ley es la dirección de la agencia.

2. El procedimiento sancionador se regirá por lo que establece esta ley, el procedimiento administrativo común y el procedimiento administrativo sancionador.

3. La duración de las actuaciones sancionadoras de la agencia no podrá exceder seis meses desde que se adoptó el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, salvo que la complejidad del caso aconseje una ampliación del tiempo que, en todo caso, no podrá superar seis meses más. La resolución deberá estar motivada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-12-01.

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