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Ley Derogada

Artículo 21. Registro.

Artículo 21 de la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor. · BOE-A-2006-3155

Atención: Ley 11/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el Registro de organizaciones de consumidores y usuarios de Castilla-La Mancha adscrito a la Dirección General competente en materia de consumo podrán inscribirse aquéllas organizaciones cuya finalidad principal sea la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, según lo dispuesto reglamentariamente, sin perjuicio de la obligatoriedad de la inscripción para que se les reconozcan los derechos y puedan gozar de los beneficios establecidos en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

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