Artículo 21. Supuestos excluidos del horario general.
Artículo 21 de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears. · BOE-A-2001-13277
Atención: Ley 11/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las limitaciones establecidas en los artículos anteriores de este título no serán de aplicación:
a) A los establecimientos comerciales cuya oferta habitual esté predominantemente constituida por venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, flores y plantas, y a las denominadas tiendas de conveniencia; así como tampoco a los instalados en estaciones, puertos, aeropuertos y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, y a los situados dentro de los establecimientos hoteleros.
Se entenderá que existe oferta habitual predominante, a los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando el número de las referencias autorizadas supere en más de un 50 por 100 a las no autorizadas.
Los domingos o festivos no podrán venderse otros artículos que no sean aquellos que hayan justificado, en su caso, la consideración de establecimiento con libertad de apertura los días festivos.
b) A los establecimientos comerciales situados en zonas de gran afluencia turística, de acuerdo con lo establecido en el siguiente artículo.
c) A los mercados y mercadillos de venta ambulante autorizados por los Ayuntamientos y a los establecimientos de su entorno inmediato, debidamente delimitado por la correspondiente entidad local.
2. Se entienden por tiendas de conveniencia las que, con una superficie útil de venta no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, de forma similar, entre los siguientes productos: Libros, prensa y revistas, productos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y productos diversos.
3. En todo caso, y en aplicación de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, los establecimientos con una superficie útil de exposición y venta inferior a 300 m2, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente, tienen plena libertad para determinar los días y las horas de apertura al público.
Se modifica el apartado 3 por el art. 3 del Decreto-ley 11/2012, de 19 de octubre. Ref. BOIB-i-2012-90042.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1.b), por auto del TC de 12 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3596.
Téngase en cuenta que se declara que la redacción inicial del inciso destacado del apartado 1.b) es contraria al orden constitucional de distribución de competencias, según Sentencia del TC 26/2012, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4318.
Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1.b) desde el 27 de septiembre de 2001 para las partes en el proceso y desde el 26 de octubre de 2001 para los terceros, por providencia del TC de 16 de octubre de 2001, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 5061/2001. Ref. BOE-A-2001-19991.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-90042.