Artículo 21. Fiscalización de los créditos extraordinarios y suplementarios y modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales.
Artículo 21 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-15799
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-06-13.
Texto consolidado
1. La fiscalización de los créditos extraordinarios y suplementarios aprobados por la Asamblea de Madrid se referirá únicamente al empleo o aplicación específica del crédito concedido.
2. La fiscalización de las demás modificaciones de los créditos presupuestarios se referirá a la observancia de lo prevenido en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en cuanto al expediente de concesión tramitado al efecto y al empleo o aplicación específica del crédito concedido.