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Ley Vigente

Artículo 21. Finalidades.

Artículo 21 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. · BOE-A-2022-951

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

Los regímenes de intervención ambiental que se regulan en este título tienen como finalidades:

a) Prevenir o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, el agua y el suelo, al objeto de alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente en su conjunto y de la salud de las personas.

b) Preservar la diversidad del medio natural de las afecciones que pudieran derivarse de las actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de este título.

c) Velar por el uso sostenible de los recursos naturales y la correcta gestión de los residuos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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