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Ley Vigente

Artículo 21. Personal de las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura.

Artículo 21 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura. · BOE-A-2018-17221

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-28.

Texto consolidado

1. En aras de la consecución de sus objetivos de impulso y reconocimiento de los derechos sociales, así como para lograr la cohesión y la inclusión social de todas las personas, las relaciones laborales en el seno de las entidades del Tercer Sector Social estarán caracterizadas:

a) Por la justicia y la equidad, estableciendo salarios y condiciones laborales dignas, cumpliendo los convenios colectivos de referencia, garantizando la conciliación entre la vida personal y profesional, impulsando la participación de las trabajadoras y trabajadores en la gestión de la entidad y fomentando su promoción en puestos de responsabilidad en la misma.

b) Por la igualdad de oportunidades, utilizando acciones positivas en los procesos de selección para evitar la discriminación por razón de género, de capacidad física o psíquica o por cualquier otra circunstancia personal o social, promoviendo la inclusión social de los colectivos más vulnerables.

2. Asimismo, las entidades del Tercer Sector Social han de garantizar unas condiciones adecuadas al personal voluntario y asegurar lo estipulado en la legislación sobre voluntariado. La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir el trabajo retribuido, debiendo clarificar las entidades las funciones del personal contratado y del personal voluntario y el espacio propio que les corresponde.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-28.

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