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Ley Vigente

Artículo 21. Derechos y obligaciones del público.

Artículo 21 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia. · BOE-A-2023-6377

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-02.

Texto consolidado

1. Además de los que tenga reconocidos en la correspondiente normativa, especialmente en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias, el público tendrá los siguientes derechos:

a) A que el espectáculo o actividad recreativa se desarrolle, ofrezca y reciba en las condiciones y forma en que se anuncie por la empresa, salvo por causa legítima acreditada o por razones de fuerza mayor o de caso fortuito debidamente justificadas.

b) A que se le facilite la utilización de las hojas de reclamaciones, de acuerdo con los requisitos y condiciones exigibles en la normativa de aplicación en razón de la materia de que se trate.

c) A recibir un trato respetuoso y no discriminatorio ni sexista.

d) A ser admitido en el establecimiento o espacio abierto al público en las mismas condiciones objetivas que cualquier otra persona usuaria, siempre que el aforo del local lo permita y no concurra ninguna causa de exclusión por razones de seguridad o alteración del orden público.

e) A que la empresa respete los términos contractuales derivados de la adquisición de las correspondientes localidades.

f) A que la publicidad de los espectáculos públicos y actividades recreativas se ajuste a los principios de veracidad, transparencia y suficiencia y no contenga informaciones que puedan inducir al equívoco o puedan distorsionar la capacidad electiva de los/las espectadores/as.

2. El público tendrá las siguientes obligaciones:

a) Ocupar sus localidades y permanecer en las zonas que señale en cada caso la empresa para el público, sin invadir los espacios destinados a otros fines, salvo que esté previsto en el desarrollo del espectáculo o que sea inherente a la naturaleza de la actividad.

b) Cumplir los requisitos y las condiciones de seguridad que establezcan los/las titulares o los/las organizadores/as para que el espectáculo o actividad se desarrolle con normalidad y seguir las instrucciones del personal técnico y del personal de vigilancia y de seguridad, tanto en el interior como en la entrada y salida del establecimiento o espacio abierto al público.

c) No portar armas u objetos que puedan usarse como tales, así como no exhibir símbolos, ropa u objetos que inciten a la violencia, puedan ser constitutivos de alguno de los delitos de apología establecidos por el Código Penal o inciten a realizar actividades contrarias a los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos por la Constitución, especialmente cuando inciten al racismo, sexismo y discriminación por razón de identidad de género u opción sexual.

d) Respetar a los/las artistas, intérpretes o ejecutantes y demás personal técnico al servicio de los establecimientos o espacios abiertos al público, de los espectáculos públicos o de las actividades recreativas.

e) Cumplir las normas reguladoras del suministro y consumo de tabaco y bebidas alcohólicas y las normas que establecen la edad mínima para poder acceder a los establecimientos o espacios abiertos al público.

f) Cumplir los requisitos y las normas de acceso y de admisión establecidos con carácter general por los/las titulares de los establecimientos o espacios abiertos al público o por los/las organizadores/as de espectáculos públicos y actividades recreativas. Dichos criterios de admisión deben estar colocados en un lugar visible y perfectamente legible para el público.

g) Respetar el horario de apertura y cierre de los establecimientos abiertos al público y los horarios de inicio y finalización de los espectáculos públicos y actividades recreativas.

h) Evitar acciones que puedan generar situaciones de peligro o incomodidad para el público o para el personal técnico al servicio del establecimiento o espacio abierto al público o que puedan impedir o dificultar el desarrollo del espectáculo o actividad.

i) Adoptar una conducta, a la entrada y salida del establecimiento abierto al público, que garantice la convivencia entre la ciudadanía, no perturbe el descanso de los/las vecinos/as y no dañe el mobiliario urbano del entorno donde se lleve a cabo el espectáculo o actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-02.

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