Artículo 21. Conservación de la información estadística.
Artículo 21 de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
1. Los órganos estadísticos a los que es de aplicación esta Ley tienen el deber de conservar y custodiar toda la información obtenida en el ejercicio de su actividad.
2. La conservación de la información no implicará necesariamente la de los soportes originales de la misma, siempre que su contenido se haya trasladado a soportes informáticos o de otra naturaleza.