El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 21. Otras fuentes de financiación.

Artículo 21 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. · BOE-A-2001-14418

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.

Texto consolidado

Constituyen otras fuentes de financiación del Sistema:

a) Las aportaciones que deben realizar las Corporaciones locales con cargo a su presupuesto.

b) Los rendimientos de los bienes y derechos propios que tenga adscritos.

c) Las subvenciones, donaciones y aportaciones voluntarias, tanto de entidades públicas como privadas y de particulares.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, a tenor de las disposiciones vigentes, de los convenios interadministrativos que pudieran suscribirse para la atención sanitaria prestada a los españoles y extranjeros a los que se refiere el artículo 10.1 de la presente Ley, así como cualquier otro recurso que pudiese ser atribuido o asignado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-04.

Más artículos de Ley 10/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 10/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.