Artículo 21. Infraestructuras y equipamientos de I+D+i.
Artículo 21 de la Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación. · BOE-A-2025-4911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-26.
Texto consolidado
1. Las infraestructuras y equipamientos de I+D+i, en cuanto agentes del SACI, son aquellas instalaciones, físicas o virtuales, de titularidad pública o privada, que son gestionadas y mantenidas por sus organismos matriz, sin perjuicio de aquellas gestionadas o participadas por organismos públicos del Principado de Asturias.
2. Serán también agentes del SACI las infraestructuras científicas y técnicas singulares, definidas e inventariadas en el Mapa Nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares.
3. El uso de las infraestructuras y equipamiento de I+D+i será regulado mediante la suscripción de convenios o acuerdos entre los agentes interesados.