Artículo 21. Medidas en el ámbito del empleo.
Artículo 21 de la Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2023-9958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-15.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá, entre otras, las siguientes actuaciones destinadas a favorecer el acceso al empleo de las víctimas de actos terroristas tanto por cuenta ajena como a través del empleo autónomo atendiendo, en cualquier caso, a la mayor integración laboral de las mismas mediante la adscripción a puestos de trabajo cuyo desempeño mejor se adapte a sus peculiaridades físicas y psicológicas:
a) Tratamiento específico en los planes de reinserción profesional, programas de autoempleo, emprendimiento o de ayudas para la creación de nuevas empresas que se aprueben.
b) Asesoramiento activo e individualizado por el Servicio Cántabro de Empleo, en razón a sus necesidades especiales.
c) Suscripción de convenios con empresas o sus organizaciones para favorecer la incorporación de las víctimas de actos terroristas a la actividad laboral, así como su acceso a programas de formación y reinserción profesional.
d) Tratamiento especial de las víctimas en aquellas acciones dirigidas a la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión, cuando estas personas puedan estar en este tipo de situaciones.