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Ley Vigente

Artículo 21. Medidas en el ámbito del empleo.

Artículo 21 de la Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2023-9958

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-15.

Texto consolidado

La Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá, entre otras, las siguientes actuaciones destinadas a favorecer el acceso al empleo de las víctimas de actos terroristas tanto por cuenta ajena como a través del empleo autónomo atendiendo, en cualquier caso, a la mayor integración laboral de las mismas mediante la adscripción a puestos de trabajo cuyo desempeño mejor se adapte a sus peculiaridades físicas y psicológicas:

a) Tratamiento específico en los planes de reinserción profesional, programas de autoempleo, emprendimiento o de ayudas para la creación de nuevas empresas que se aprueben.

b) Asesoramiento activo e individualizado por el Servicio Cántabro de Empleo, en razón a sus necesidades especiales.

c) Suscripción de convenios con empresas o sus organizaciones para favorecer la incorporación de las víctimas de actos terroristas a la actividad laboral, así como su acceso a programas de formación y reinserción profesional.

d) Tratamiento especial de las víctimas en aquellas acciones dirigidas a la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión, cuando estas personas puedan estar en este tipo de situaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-15.

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