Artículo 21. Día de recuerdo y homenaje a las víctimas del golpe militar y la Dictadura.
Artículo 21 de la Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura. · BOE-A-2019-1936
Atención: Ley 1/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Junta de Extremadura, fijará reglamentariamente previo acuerdo con las asociaciones memorialistas, una fecha simbólica, que sirva cada año como día de recuerdo y homenaje a las víctimas del golpe militar y la represión de la Dictadura.
2. Las instituciones públicas extremeñas y centros educativos, impulsarán en esa fecha actos de reconocimiento y homenaje, con el objeto de mantener su memoria y reivindicar los valores democráticos, los derechos humanos y las libertades, así como derechos económicos, sociales y culturales.
3. En el Día de recuerdo y homenaje a las víctimas, así como en cualquier otro acto oficial y homenajes solemnes al objeto de recordar y reparar el sufrimiento de las víctimas, se garantizará la presencia, en lugar preeminente, de las víctimas y sus familiares. Asimismo, en la organización, planificación y diseño de actos y homenajes se contará con la participación de las víctimas y de sus familiares.