Artículo 21. Duración del procedimiento de mediación.
Artículo 21 de la Ley 1/2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-15.
Texto consolidado
1. La duración del procedimiento de mediación será lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones. En todo caso, la duración del procedimiento de mediación dependerá de la naturaleza y conflictividad de las cuestiones a tratar.
2. Al inicio del procedimiento, la persona mediadora y las partes podrán fijar la duración estimada del procedimiento, sin perjuicio de su posterior prórroga de mutuo acuerdo, que no podrá superar un tiempo igual al de la duración del procedimiento fijada por las partes.