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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 21. Responsabilidad por infracciones.

Artículo 21 de la Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2491

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-09.

Texto consolidado

1. Solo podrán ser sancionados por las acciones u omisiones tipificadas en esta ley, las personas físicas o jurídicas que resulten ser responsables de las mismas. Se entenderán por sujetos responsables los prestadores y usuarios del servicio de transporte marítimo.

2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.

3. Cuando una infracción se impute a una persona jurídica, las personas físicas integrantes de sus órganos rectores o de dirección que hubiesen autorizado o consentido la realización de la conducta infractora serán responsables solidarios con aquella.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-6041.

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