Artículo 21. Clases de cierre.
Artículo 21 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica. · BOE-A-2007-13487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-27.
Texto consolidado
1. Los cierres de oficinas de farmacia podrán ser definitivos o temporales.
2. En todo caso, el cierre definitivo o temporal de una oficina de farmacia podrá estar sometido a la previa adopción de las medidas oportunas tendentes a garantizar la prestación de la atención farmacéutica.
3. Reglamentariamente se establecerán el régimen de autorización y las condiciones de los cierres de las oficinas de farmacia.