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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 21.

Artículo 21 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. · BOE-A-1998-20054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

Texto consolidado

1. Se considera de interés general y esencial para la Comunidad Autónoma que todos los municipios integrados en la misma, solos o asociados, presten a sus vecinos, en condiciones de calidad adecuadas, los servicios mínimos establecidos en la legislación básica del Estado.

2. Los municipios de Castilla y León están obligados respecto a sus vecinos a realizar una prestación de estos servicios en condiciones de igualdad, con independencia del núcleo en el que residan.

3. La Junta de Castilla y León establecerá, previo informe del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León y a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia, niveles homogéneos de prestación de los servicios mínimos, mediante la fijación de indicadores, resultados o características técnicas de los mismos, según proceda.

4. La prestación homogénea de los servicios mínimos constituye un objetivo a cuya consecución se dirigirán preferentemente las funciones asistenciales y de cooperación municipal de las Diputaciones Provinciales, así como la coordinación y ayudas de la Comunidad Autónoma.

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5719

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-4321.

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