Artículo 21. Medidas de prevención ante instituciones públicas y privadas.
Artículo 21 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor. · BOE-A-1998-14944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-13.
Texto consolidado
1. Con el fin de prevenir el maltrato institucional, las Administraciones públicas de Andalucía velarán para que las distintas instituciones con competencia en materia de menores, ya sean éstas públicas o privadas, no reproduzcan situaciones y procesos innecesarios y desfavorables para el menor, específicamente en sectores como instituciones o centros de servicios sociales, salud, educación, Administración de Justicia, medios de comunicación, o cualquier otro de naturaleza análoga.
2. Si se tuvieren indicios de que tales situaciones existieran en cualquier ámbito, la Administración pública iniciará la investigación correspondiente y procurará los cauces necesarios para su esclarecimiento y asunción de responsabilidades.