Artículo 21. Transporte interurbano.
Artículo 21 de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha. · BOE-A-1995-3396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-14.
Texto consolidado
El material móvil de nueva adquisición de los autobuses de transporte interurbano de servicio regular y discrecional de viajeros deberá contar al menos con dos plazas, dotadas de cinturones de seguridad, reservadas para personas con movilidad reducida, y se permitirá que desembarquen por la puerta más cercana a estas plazas. Asimismo se facilitará el acceso y descenso de las personas con movilidad reducida.
Reglamentariamente se determinarán las características técnicas de estos vehículos que favorezcan la accesibilidad, atendiendo a los avances tecnológicos acreditados por su eficacia.