Artículo 21. Disposición transitoria.
Artículo 21 del Instrumento de ratificación del Tratado sobre Extradición entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989. · BOE-A-1997-28054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-31.
Texto consolidado
El presente Tratado se aplicará a las personas que entren en el territorio del Estado requerido en cualquier momento posterior a su entrada en vigor o a las que se encontraren en él cuarenta y cinco días después de su entrada en vigor cualquiera que sea la fecha en que se hubiere cometido el delito.