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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 21. Rentas no mencionadas expresamente.

Artículo 21 del Instrumento de ratificación del Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio entre el Estado Español y la Confederación Suiza. · BOE-A-1967-3470

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-02-02.

Texto consolidado

Las rentas de un residente de un Estado contratante no mencionadas expresamente en los artículos anteriores, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-02-02.

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