Artículo 21. Rentas no mencionadas expresamente.
Artículo 21 del Instrumento de ratificación del Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio entre el Estado Español y la Confederación Suiza. · BOE-A-1967-3470
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-02-02.
Texto consolidado
Las rentas de un residente de un Estado contratante no mencionadas expresamente en los artículos anteriores, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.