Artículo 21. Profesores.
Artículo 21 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Reino de España y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscal y protocolo anexo, hecho en Madrid el 3 de junio de 1986. · BOE-A-1987-17981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-19.
Texto consolidado
Las remuneraciones de un profesor u otro miembro del personal docente que sea o haya sido, inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el primer Estado con el único fin de enseñar o dedicarse a la investigación científica, durante un período que no exceda de dos años, en una universidad u otra institución de enseñanza o de investigación sin fines de lucro, sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante.
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