Artículo 21. Profesores, Maestros e Investigadores.
Artículo 21 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Tailandia a fin de Evitar la Doble Imposición y de Prevenir la Evasión y el Fraude Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y Protocolo, hecho en Madrid el 14 de octubre de 1997. · BOE-A-1998-23417
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-16.
Texto consolidado
1. Una persona física que sea residente de un Estado Contratante inmediatamente antes de que comience su estancia en el otro Estado Contratante y que, por invitación de una Universidad, instituto, colegio u otro centro de enseñanza oficialmente reconocido en ese otro Estado Contratante, permanezca en ese otro Estado, por un período no superior a dos años, con la única finalidad de enseñar o dedicarse a la investigación, o a ambas actividades, en dicho centro docente, estará exento de imposición en ese otro Estado por razón de cualquier remuneración derivada de dicha actividad de enseñanza o investigación.
2. Este artículo sólo será aplicable a las rentas de la investigación, si dicha investigación se realiza en interés público y no principalmente para el beneficio privado de determinada persona o personas.
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