Artículo 21. Profesores y maestros.
Artículo 21 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el día 16 de junio de 1971. · BOE-A-1972-1469
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-09-20.
Texto consolidado
Las cantidades que un Profesor o Maestro residente de uno de los Estados y que está en el otro Estado con el fin de enseñar, por un período que no exceda de dos años, en una Universidad, Escuela u otro establecimiento de enseñanza en el otro Estado, que reciba por tales actividades, sólo pueden ser sometidas a imposición en el Estado citado en primer lugar.
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