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Acuerdo Internacional Derogada

Artículo 21.

Artículo 21 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Estado Español y el Japón para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 13 de febrero de 1974. · BOE-A-1974-1930

Atención: BOE-A-1974-1930 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las cantidades que un estudiante o una persona en prácticas que se encuentre en un Estado contratante con el único fin de proseguir sus estudios o completar su formación, reciba para sufragar sus gastos de mantenimiento, estudios o formación, y que haya sido inmediatamente antes residente del otro Estado contratante, no se someterán a imposición en el Estado contratante primeramente citado, siempre que tales cantidades procedan de fuentes de fuera de este Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-11-20.

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