Artículo 21.
Artículo 21 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Estado Español y el Japón para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 13 de febrero de 1974. · BOE-A-1974-1930
Atención: BOE-A-1974-1930 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las cantidades que un estudiante o una persona en prácticas que se encuentre en un Estado contratante con el único fin de proseguir sus estudios o completar su formación, reciba para sufragar sus gastos de mantenimiento, estudios o formación, y que haya sido inmediatamente antes residente del otro Estado contratante, no se someterán a imposición en el Estado contratante primeramente citado, siempre que tales cantidades procedan de fuentes de fuera de este Estado.