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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 21. Denuncia.

Artículo 21 del Instrumento de Adhesión de España al Convenio Internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval, 1993, hecho en Ginebra el 6 de mayo de 1993. · BOE-A-2004-7377

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-09-05.

Texto consolidado

1. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquier Estado Parte en cualquier momento después de la fecha en que el presente Convenio haya entrado en vigor respecto de ese Estado.

2. La denuncia se efectuará mediante el depósito de un instrumento de denuncia en poder del depositario.

3. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el depositario haya recibido el instrumento de denuncia, o a la expiración de cualquier plazo más largo que se señale en ese instrumento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-09-05.

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