Artículo 21. Prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
Artículo 21 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. · BOE-A-2020-8011
Atención: Decreto-ley 8/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En los términos y condiciones que se determinen por resolución de la Dirección General del Servicio de Salud, y siempre que ello sea compatible con la naturaleza de las funciones y características de la plaza o del puesto de trabajo, el personal estatutario sanitario puede prestar servicios en régimen de teletrabajo.
2. El personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Illes Balears que autorice cada gerencia territorial puede acceder a la prestación de servicios en régimen de teletrabajo en conformidad con el Decreto 36/2013, de 28 de junio, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios mediante teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El director general del Servicio de Salud de las Illes Balears aprobará el modelo normalizado de solicitud y adaptará los trámites procedimentales establecidos en el Decreto 36/2013, de 28 de junio, a la estructura organizativa del Servicio de Salud de las Illes Balears.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.