Artículo 21. Criterios de desempate.
Artículo 21 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears. · BOE-A-2022-13798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-16.
Texto consolidado
En caso de empate, este se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º La mayor antigüedad en el mismo cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría acreditada a la administración convocante.
2.º La mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición (este criterio no es aplicable al sistema de concurso).
3.º La mayor antigüedad acreditada en la administración a la cual se opta.
4.º La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.
5.º La mayor puntuación obtenida en el mérito de superación de ejercicios en convocatorias anteriores.
6.º La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.
7.º Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, la escala, la subescala, la especialidad o la categoría de que se trate.
8.º Las personas víctimas de violencia de género.
9.º La persona de más edad.
10.º Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.